Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001618
ASUNTO : OP01-P-2008-001618
Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-001618, seguida en contra de los ACUSADOS: ALFREDO MORALES Y ASNALDO ZABALA, titulares de la Cédula de Identidad N ° V-19.190.494 y 18.113.355, respectivamente, por el delito de ROBO GENERICO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, asistido (a) por la defensa privada DR. ROMULO RIVERO ORTEGA, este Tribunal observa:
En fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado ALFREDO MORALES y ASNALDO ZABALA, titulares de la Cédula de Identidad N ° V-19.190.494 y 18.113.355, respectivamente, por el delito de ROBO GENERICO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem.
Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008).
Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se celebró Sorteo ordinario bajo el número 809 y 809 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no tuvo lugar por cuanto el tribunal no dio audiencia ni secretaria, fijándose nuevamente el acto de la audiencia pública para el día 27 de noviembre de 2008, acto que no se celebró por cuanto no dio el tribunal audiencia ni secretaría, por ser día decretado como NO laborable. Se fijó nuevamente la primera convocatoria para la constitución del tribunal mixto, para el día 23 de febrero de 2009, y no se efectuó el acto por cuanto fue decretado como día no laborable por la DEM, por las festividades de carnavales. Fijándose el acto para que tenga lugar la audiencia pública, para la Constitución del Tribunal con escabinos para el día 13 de mayo de 2009, y el acto no se llevó a cabo, por cuanto se tuvo conocimiento que el acusado JOEL ENRIQUE ACOSTA, falleció, y se dejó constancia que comparecieron tres escabinos y se difirió el acto para el día 20 de mayo de 2009. Se acordó una nueva convocatoria para la constitución del tribunal mixto, para el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), y el mismo no se constituyó por cuanto no asistieron en virtud de la inasistencia de dos (02) escabinos, y se dejó constancia que tan sólo compareció un (01) escabino. Consta a las actas que se acordó una nueva convocatoria para el día 06 de octubre de 2009, para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.
En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo tres (03) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.
Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficianl N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra de los ciudadanos ALFREDO MORALES y ASNALDO ZABALA, titulares de la Cédula de Identidad N ° V-19.190.494 y 18.113.355, ROBO GENERICO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE PLAZA LAREZ
6:39 PM
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