Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000423
ASUNTO : OP01-P-2008-000423


Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-000423, seguida en contra de los ACUSADOS: EDLUIS RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.164 y JOEL DEL ESUS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.897.081, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asistido (a) por la defensa privada DRA. MONSERRAT PALLARES y MERLING MARCANO, este Tribunal observa:

En fecha CINCO (05) DE M AYO DE DOS MIL OCHO (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados EDLUIS RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.164 y JOEL DEL ESUS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.897.081, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Julio de 2008.

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

1.- En fecha 08 de octubre de 2008, se celebraron dos (02) Sorteos uno ordinario y otro extraordinario, bajo los números 838 y 839 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solamente comparecieron dos (02) escabinos.

2.- En fecha 28 de noviembre de dos mil ocho (2008), se celebró sorteo extraordinario N° 998 se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, y consta a las actas procesales si el acto se efectuó o no por cuanto no hay constancia del mismo.

3.- En fecha 23 de marzo de 2009, se constituyó el Tribunal a los fines de llevarse a cabo una tercera convocatoria a los fines de constituir el tribunal con escabinos, y como quiera que se recibió comunicación de la Oficina de Participación Ciudadana mediante la cual informan que comparecieron a la mencionada oficina tres (03) personas a los fines de recibir la charla preliminar, por lo que el tribunal en esa oportunidad ordenó diferir el acto.

4.- En fecha 28 de mayo de 2009, se fijó nuevamente la audiencia pública para la constitución del Tribunal Mixto, para que tuviera lugar el día 02 de Junio de 2009, el mismo no se celebró por cuanto el tribunal no dio audiencia ni secretaría, fijándose nuevamente el mencionado acto para el día 30 de Junio de 2009, fecha en la cual igualmente no se pudo celebrar el acto por cuanto la juez se encontraba de reposo médico.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo tres (03) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, pero la misma no se ha llevado a cabo por causas imputables al tribunal, más no así por la inasistencia de los escabinos.

En fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), previo traslado por el órgano legal correspondiente, comparecieron los acusados EDLUIS RAFAEL RODRIGUEZ LUNA y JOEL DEL JESUS PATIÑÑO, ya identificados, a la sede de este Tribunal, y manifestó su deseo de ser juzgado por un Juez unipersonal, tal como consta a los folios 196 de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, considera que en el presente caso, no se encuentra dada circunstancias previstas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solamente se ha efectuado una convocatoria a la cual asistieron dos (02) escabinos seleccionados, y en esa primera convocatoria no se constituyó el tribunal mixto, en consecuencia, considera quien aquí decide que se hace necesario efectuar una convocatoria más a los fines de constituir el tribunal con los escabinos que comparecieron a la charla preliminar, y así verificar si se constituye o no el tribunal con escabinos, para celebrar el juicio oral y público.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficianl N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional no prescinde de los escabinos, por cuanto no se encuentran dadas las circunstancias exigidas por el legislador, ya que el tribunal no se ha constituido con escabinos, por circunstancias atribuidas al Tribunal, y no a la incomparecencia de los escabinos, ya que en las otras convocatorias consta que no se ha efectuado el acto por cuanto el tribunal dio audiencia. SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia pública para la constitución del tribunal mixto, con los ciudadanos escabinos que comparecieron a la charla preliminar a la Oficina de Participación Ciudadano, que consta en el Cuaderno Separado de Escabinos.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA









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