Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004303
ASUNTO : OP01-P-2006-004303

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADO: Eladio Rafael Burgos
FISCAL: Abg. Mariteresa Díaz Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra del ciudadano acusado ELADIO RAFAEL BURGOS, quien es natural de República Dominicana, nacido en fecha 29 de Febrero de1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.532.597, residenciado en la calle N° 05, casa S/N, sector la pradera, Cotoperi, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma fecha 14 de Octubre del 2009, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Mariteresa Díaz quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ELADIO RAFAEL BURGOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en virtud de que en fecha 19/10/2006 siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde, cuando el ciudadano Jesús Enrique Ríos Marcano, se encontraba en la calle La Aurora de Juangriego, cerca del negocio El Ángel, y sintió un golpe en la espalda y cuando se volteo observo al ciudadano ELADIO RAFAEL BURGOS con un cable en la mano el salio corriendo y como a cien metros lo agarro otra persona que lo aguanto mientras el ciudadano ya antes mencionado lo golpeaba con el cable por varias partes del cuerpo, logrando escaparse y llego al comando Policial de Juangriego y allí se presento el ciudadano con el cable en la mano reconociendo que si había golpeado a la victima, procediendo los funcionarios policiales a incautar el cable y practicar su aprehensión.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ELADIO RAFAEL BURGOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una sanción de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cuatro (04) meses y medios (1/2) de arresto.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio a la mitad de la pena, quedando en consecuencia en TRES (03) MESES DE ARRESTO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ELADIO RAFAEL BURGOS . Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
En el mismo orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ELADIO RAFAEL BURGOS; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad determine la forma de cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ELADIO RAFAEL BURGOS, quien es natural de República Dominicana, nacido en fecha 29 de Febrero de1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.532.597, residenciado en la calle N° 05, casa S/N, sector la pradera, Cotoperi, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 253 y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano: ELADIO RAFAEL BURGOS; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad determine la forma de cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio


Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

MEGC/megc.-