Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000689
ASUNTO : OP01-P-2007-000689

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Luiggi Díaz
ACUSADO: Jose Francisco Vasquez
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Salazar Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeaneth Miranda Defensora Pública Penal


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra del ciudadano acusado JOSE FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.967.893, nacido en fecha 03-05-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carretera Vieja, del Sector San Antonio casa sin numero al lado de los galpones de la Brama, Municipio García del estado Nueva Esparta; quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 09 de Octubre del 2009, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico DRA. MARBENYS GUILARTE SALAZAR quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE FRANCISCO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en virtud de que en fecha 04/02/2009 siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta quienes se encontraban en funciones de patrullaje por el sector de San Antonio, cuando avistaron a un ciudadano , quien al notar la presencia policial opto por emprender veloz carrera, por lo que los funcionarios procedieron a realizarle la revisión corporal, localizándole en el interior de un koala, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca COLT, la cual tenia cuatro cartuchos sin percutir, dos envases plásticos transparentes de los utilizados como colectores de orine, con sus respectivas tapas de color azul, contentivo el primero de ellos de catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color rojo, contentivo de un polvo blanco de presunta droga y el segundo de veinte (20) envoltorios contentivos de una sustancia de color banca y otros contentivos de restos vegetales, visto el hallazgo se procedió a su detención quedando identificado como JOSE FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por las acusadas de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JOSE FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, establece una sancion de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio aplicando el supuesto del articulo 37 del Codigo Penal vigente, el termino medio aplicable es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito principal por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, en el mismo orden y en aplicación de lo contenido en el articulo 88 del Código Penal donde se estipula la aplicación de la pena al delito mas grave incrementándose de tal manera la pena a imponerse a la mitad que correspondiera al otro delito, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado JOSE FRANCISCO VASQUES VASQUEZ, ampliamente identificado, de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.967.893, nacido en fecha 03-05-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la carretera Vieja, del Sector San Antonio casa sin numero al lado de los galpones de la Brama, Municipio García del estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad para que el mismo determine el modo y tiempo del cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Trece (13) días del mes de octubre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

MEGC/megc.-