Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004150
ASUNTO : OP01-P-2009-004150


Designada como he sido Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ME ABOCO al conocimiento del presente Asunto Penal N° OP01-P-2009-004150 seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ BIRMINGHAN ORTÍZ, venezolano, natural de Tumeremo, estado Bolívar, fecha de nacimiento 27-03-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.342.368, de profesión u oficio Asesor de seguros; residenciado en la Calle Charaima, entre Narváez y Malavé, Residencias La Cima, piso 1, apartamento No. 10, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

Visto el escrito presentado en fecha 30/07/09 por la Dra. ALEJANDRA D’EMILIO, defensora pública penal del imputado de autos, mediante el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones del ciudadano EDGAR JOSÉ BIRMINGHAN ORTÍZ, aduciendo entre otras cosas, que él mismo labora en el Centro Médico La Fe como Ejecutivo de Servicios, debiendo cumplir guardias, lo que le imposibilita el cumplimiento de sus presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano imputado en la presente causa se encuentran gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, desde el día 18 de mayo de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado correspondiente, otorgada de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3, 5 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo entre otras.



Ahora bien, este Tribunal a los fines de verificar el fiel cumplimiento de la Medida Impuesta al imputado de autos, se procedió a revisar a través del Sistema de Gestión Juris 2000, de lo cual se desprende que efectivamente el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con las presentaciones de cada quince (15) días, impuestas por este Tribunal, en fecha 18 de mayo de 2009.

Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa. Por otra parte, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial, siendo ésta Medida y la Prohibición expresa de acercase al sitio de los hechos, las únicas condiciones estimadas por el órgano jurisdiccional en esa oportunidad.

De manera tal que al haberse determinado que el ciudadano EDGAR JOSÉ BIRMINGHAN ORTÍZ, está cumpliendo el régimen de presentaciones que le fue impuesto, sometiéndose a la Medida otorgada y por ende al proceso; y en atención al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, y en este caso concreto respecto al respeto de sus Derechos Laborales contemplados en nuestra Carta Magna; es por lo que se hace procedente acordar la ampliación de las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR lo requerido por la defensa. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA, EN CONSECUENCIA, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al imputado EDGAR JOSÉ BIRMINGHAN ORTÍZ, venezolano, natural de Tumeremo, estado Bolívar, fecha de nacimiento 27-03-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.342.368, de profesión u oficio Asesor de seguros; residenciado en la Calle Charaima, entre Narváez y Malavé, Residencias La Cima, piso 1, apartamento No. 10, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia se acuerda el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES del imputado EDGAR JOSÉ BIRMINGHAN ORTÍZ, CADA TREINTA (30) DÍAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.

A tal efecto, hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Essparta, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA


ABG. ANA LUZ FLORES















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