Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007322
ASUNTO : OP01-P-2009-007322

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: YOEL JOSÉ BRITO MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.867.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, domiciliado en el Hotel El Faro, vía El Faro, al lado de La venta de Boletos, residencia sin nombre. Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. NASSER EL HAWI, EN su carácter de Defensor Privado del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al ordinal segundo del mencionado artículo 250, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, en principio pudiera ser autor o partícipe del hecho imputado provisionalmente en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de 02 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la brigada ciclística del Instituto Neoespartano de Policía; Acta de entrevista del Agraviado de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la brigada ciclística del Instituto Neoespartano de Policía; entrevistas de Testigos de fecha 02 de octubre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la brigada ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, Registro Policial N° 9700-103-1792 de fecha 02 de octubre de 2009 suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 02 de octubre de 2009 de las piezas incautadas, realizada por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal. TERCERO: Este tribunal observa que no se encuentran llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no existe el peligro de fuga, por la pena a imponer, por lo que quien aquí decide decreta a favor del imputado, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo la prohibición de acercarse la sitio donde ocurrieron los hechos. Líbrese la debida boleta de libertad. CUARTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público ordena continuar el procedimiento por la vía ORDINARIA. Y en relación a la solicitud por parte de la representación fiscal de acumulación de este Asunto con el N| OP01-P-2009-007321, ya que las mismas guardan relación con los hechos, el tribunal se pronunciará por auto separado a fin de acumular las causas. Se deja constancia que en la presente audiencia se respetaron los derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,

ABG. LUFREIDYS MILLAN

5:41 PM