Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007320
ASUNTO : OP01-P-2009-007320
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: LUIS EDUARDO SALCEDO, Venezolano, natural de Caracas, Titular de la Cédula de identidad N° V.-17.809.004, nacido en fecha 24-05-1986, 23 años de edad, de profesión u oficio mesonero, estado civil soltero, residenciado en Urb. Dora Margarita, casa N° 87, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos ciudadanos consumidores de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, de donde se desprende que salió positivo en el raspado de dedos, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicológica, que estamos en presencia de un consumidor. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, se le decreta al ciudadano LUIS EDUARDO SALCEDO su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa este tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que sea actualizado el registro policial generado con motivo del presente procedimiento. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la incautación en referencia. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el Estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
ABG. LUFREIDYS MILLAN
5:06 PM
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