Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007318
ASUNTO : OP01-P-2009-007318



IMPUTADO: Juan José Narváez, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-03-1945, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 2.832.345, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, domiciliado en una casa s*n del callejón Narváez, Sector Villa Rosa, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: En asentimiento con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad De Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público a la presente audiencia. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta Policial de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, del acta de Entrevista Testifical de fecha 02 de Octubre de 2009 realizada a la ciudadana Vivian Rojas Ramos y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, Registros Policiales N° 1797 de fecha 02 de octubre de 2009 del ciudadano Juan José Narváez suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acta de lectura de los derechos del imputado, experticia toxicológica de fecha 02 de octubre de 2009, N° 9700-073-016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia Química y Botánica de fecha 02 de octubre de 2009, N° 9700-073-006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Legal de fecha 02 de octubre de 2009, Nº RN:973-09 suscrita por funcionario adscrito a la división de Apoyo a la Investigación Penal. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se pueden concatenar con las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente acordar al ciudadano Juan José Narváez, Medida Judicial Privativa De Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la cual deberá cumplir preventivamente en la Comisaría de Villa Rosa, tomando en consideración la edad que tiene actualmente el imputado de autos, la cual es de 64 años de edad. Cuarto: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se declara la detención flagrante y se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía abreviada. Quinta: Se acuerda la incautación del dinero y la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 117 y 119 de la ley especial que rige la materia y Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de informar sobre la droga y dinero incautado en el presente proceso. La presente decisión se tomó en audiencia, quedando debidamente notificadas las partes de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,

ABG. LUFREIDYS MILLAN
4:23 PM