Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007317
ASUNTO : OP01-P-2009-007317




IMPUTADO: JHINSON DEL JESUS NUÑEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de nacido el 23 de enero de 1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-22.994.155, residenciado en La Encrucijada, cerca de la licorería La Encrucijada, San Juan, Municipio Díaz de este estado.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA GÓMEZ, Fiscal (A) Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal considera que no se encuentran llenos ninguno de los extremos establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo único que consta en actas es una denuncia de la ciudadana Karina del Carmen Núñez, presunta víctima, no consta declaración de testigo0 alguno ni Reconocimiento Médico Legal practicado a la presunta víctima, además no existiendo mas ningún otro elemento de convicción que pudiese presumir la comisión de un hecho punible y que el ciudadano JHINSON DEL JESUS NUÑEZ MENDOZA es autor o partícipe de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal acuerda su inmediata libertad sin restricciones. En tal sentido, se deberá librar boleta de libertad plena a favor del ciudadano JHINSON DEL JESUS NUÑEZ MENDOZA y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la actualización de los registros correspondientes .SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que aún faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,


ABG. LUFREIDYS MILLAN






4:00 PM