Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007315
ASUNTO : OP01-P-2009-007315
RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADAS: KARILITZA VASQUEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-02-1977, de 32 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.220.312, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Calle principal de achipano I, al lado del abasto Mi tanquito, Casa S/N, de color verde con azul. Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y CARLA ROSA GUTIERREZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30-08-1974, de 35 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.424.561, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Calle principal de achipano I, al lado del abasto Mi tanquito, Casa S/N, de color verde con azul. Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DR. NASER El HAWI, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILIO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en 1) Acta Policial de fecha Primero (01) de Octubre del año 2009 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Pedro Fernandez y Sub-Inspector Hector Montes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; 2) Actas de lecturas de los derechos de las imputadas; 3) Acta de entrevista de la ciudadana Aurilis López de Benitez; 4) Acta de entrevista del ciudadano José Antonio Páez; 5) reconocimiento Legal N° 071-10-09 de fecha 01-10-09 suscrito por los funcionarios Héctor Rodríguez y Cesar Marin, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; 6) Acta de Registro Policial de las imputadas de autos; 7) Listado de antecedentes en el que se evidencia que la imputada Karilitza Vasquez se le siguen los asuntos N° OP01-P2004-000796 por ante el Tribunal de Juicio N° 2, y OP01-P-2004-000081 por ante el Tribunal de Ejecución; 8) Listado de antecedentes en el que se evidencia que la imputada Carla Rosa Gutierrez se le siguen los asuntos N° OP01-P-2004-000081 por ante el Tribunal de Ejecución; OP01-P-2009-006597 por ante el Tribunal de Control N° 3. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a las ciudadanas imputadas de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal decreta a la ciudadana KARILITZA VASQUEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6° , consistente en prestaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; y la ciudadana CARLA ROSA GUTIERREZ, una vez revisadas las actas procesales se observa que la imputada se encuentra bajo medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y tomando en consideración que la misma se encuentra en estado gravidez avanzado y no se le puede otorgar una medida de posible cumplimiento en este momento ya que se encuentra bajo arresto domiciliario; es por lo que este Tribunal no la impone de medidas alguna; no obstante ordena a que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño la conduzcan hasta el sitio donde está cumpliendo arresto domiciliario dictado por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que la misma fue presentada el día de hoy por la presunta comisión del delito de Hurto simple. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el procedimiento como flagrante y se ordena continuar el mismo por la VIA ABREVIADA. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
ABG. LUFREIDYS MILLAN
6:56 PM