Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007313
ASUNTO : OP01-P-2009-007313

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: Alfredo José Gutiérrez Carreño, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año 1990, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 26.292.051, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Achípano, Calle Virgen del Valle, en un rancho Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: En asentimiento con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia y en virtud de ello acoge la precalificación fiscal dada por el ministerio público. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en 1) Acta de trascripción de Novedad, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2) Acta de Investigación Penal de fecha Primero (01) de Octubre del año 2009 suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Elvis Zambrano, Agentes Rafael Lombardo, Albán Mosqueda y Efrén Fernandez, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 3) Acta de lectura de los derechos del imputado; 4) Acta de Registro de cadena de Custodia de las evidencias físicas incautadas; 5) Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-LRC-1565.B-102 de fecha 02-10-09 suscrita por los funcionarios José Rojas y Anthony Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 6)Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-103-271 de fecha 02-10-09, suscrita por el funcionario Jesús ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 7) Experticia Química Nº 9700-073-003 de fecha Dos (02) de Octubre del año 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 8) Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-007 de fecha Dos (02) de Octubre del año 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas;. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una presunción razonable del peligro de Fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por la pena que podría llegarse a imponer, así mismo en atención al criterio reiterado de las Sentencias a la Sentencia N° 158 de Sala Constitucional de fecha 26/02/2008 con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, Sentencia N° 315 de Sala de Constitucional de fecha 06/03/2008 con ponencia de la Magistrado Zuleta de Merchan y la Sentencia N° 568 de fecha 16/04/2008 de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, es por lo que se decreta al ciudadano Alfredo José Gutiérrez Carreño, Medida Judicial Privativa de Libertad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va a cumplir en la Comisaría de Porlamar, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía. Cuarto: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se declara la detención flagrante y se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria oda vez que el fiscal considera la necesidad de la práctica de otras actuaciones tendentes al caso. Quinto: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 117 y 119 de la Ley especial que rige la materia. La presente decisión se tomo en audiencia, quedando debidamente notificadas las partes de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
ABG. LUFREIDYS MILLAN
4:57 PM