REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005919
ASUNTO : OP01-P-2009-005919
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. SEIMA FLORES CHONA
SECRETARIA: ABG. ANALUZ FLORES
ACUSADO: ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30/06/1964, de 45 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Mantenimiento de limpieza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.768 y residenciado en Calle Principal Los Gómez, Casa N° 31 de color azul, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el ABG. HÉCTOR YAJURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VENACIO SALGADO y ABG. JOSÉ YAGUARE, en su carácter de Defensores Privados del acusado de autos.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA, EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Siendo la oportunidad en la Audiencia Preliminar, la representación de la FISCALÍA NOEVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. HÉCTOR YAJURE, EXPUSO, entre otras cosas: “ratifico la acusación en contra del ciudadano ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado encuadra dentro de los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 segundo parágrafo del Código Penal y asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación. De igual forma solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que la misma se acoja al Procedimiento por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata. Igualmente solicitó se mantenga la medida de privación que pesa sobre ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ por estar vigentes las razones que la motivaron, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la victima ciudadana LIBETH DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.036.142, quien manifestó, Todas las declaraciones fueron dada y quería afirmar que mi hija luego del hecho no quería ni dormir ya que quedo con mucho miedo, informo que una noche mi hija fue a comprar un refresco a la bodega y me manifestó que el señor estaba acosando mi hija tenia miedo de decírmelo ya que el señor la tenia amenazada si me decía algo amí, ese día mi hija llego a la casa asustada diciéndome que la perdonara que ella no quería y yo pensé que había roto algo en la casa de ese señor y le dije que se quedara tranquila y en eso fui a donde estaba el señor preguntándole que había hecho mi hija pensando que había roto un vidrio o algo y fue cuando mi hija me dijo delante de ese señor lo que le había hecho y yo con tanta molestia lo golpeé y le preguntaba que porque lo hizo, seguidamente llame a mi hermano, y el le preguntó al señor que es lo que te pasando, yo a ti no te voy a hacer nada por el tiempo que tenemos conociéndote, pero esto no se queda así te voy a denunciar, le decía mi hermano y fue cuando decidimos ir a poner la denuncia al CICPC. Es todo. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano juez concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ, quien expone: “La niña si estuvo en el fondo yo la lleve para allá pero yo no le hice nada de lo que me están acusando. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. VENANCIO SALGADO, quien expone; Oída la declaración de mi defendido, manifiesto a este Tribunal que el expediente no hay ninguna prueba contundente para demostrar lo calificado a mi representado por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que consta en el informe de reconocimiento Medico legal practicado por médicos forenses adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial , este pudo haber sido por otro caso, mi defendido no tiene nada que ver, y como quiera que mi defendido desea demostrar su no culpabilidad solicito el pase de las actuaciones a Juicio a objeto de debatir todo cuanto sea necesario en dicho acto. Así mismo solicito le sea acordado a mi defendido una Medida Sustitutiva de Libertad y que mi representado sea juzgado en libertad. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada en contra del imputado Ciudadano ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 segundo parágrafo del Código Penal. Dejando expresa constancia que a tenor del contenido del ordinal 1 de la norma adjetiva sujeta a análisis, se subsanan los errores de forma advertidos por la Fiscal, como lo es que la Acusación solo se presenta contra Fabiola del Valle Guerra y el numeral 20 del escrito acusatorio, pues no constituye fundamento de imputación en contra de la aludida ciudadana. Admitida la acusación se le pregunta al imputado si desea admitir los hechos resguardando sus derechos y esta indicó; “No, es todo”. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, tales como: Declaración de los expertos DEYVID OLARTE, TEBRES LEONEL y HARRY GÓMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la Psicólogo Forense LISETTE MARCANO NARVAEZ, Declaración del Médico Forense LUIS CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testifícales de los funcionarios SIMÓN MARCANO y LEONEL TEBRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testigos: Testimonio de la niña PATRICIA DEL VALLE MEJÍAS MORENO, testimonio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO; Documentales: Partida de Nacimiento de la niña PATRICIA DEL VALLE MEJIAS, Reconocimiento Psicológico N° 427-09 de fecha 27/07/2009 y Reconocimiento Médico Legal N° 2376-09 de fecha 27/07/2009. Se deja constancia que el libelo acusatorio fue subsanado en cuanto a las pruebas ofrecidas como Documentales por parte del Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Resguardando el derecho de las partes de ofrecer nuevas pruebas o complementarias, así como el derecho a la defensa a hacer uso del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía, en atención al Principio de Comunidad de las pruebas.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalía.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los expertos DEYVID OLARTE, TEBRES LEONEL y HARRY GÓMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de la Psicólogo Forense LISETTE MARCANO NARVAEZ.
3.- Declaración del Médico Forense LUIS CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.-Testifícales de los funcionarios SIMÓN MARCANO y LEONEL TEBRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Testimonio de la niña PATRICIA DEL VALLE MEJÍAS MORENO.
6.- Testimonio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO.
DOCUMENTALES:
1.- Partida de Nacimiento de la niña PATRICIA DEL VALLE MEJIAS.
2.- Reconocimiento Psicológico N° 427-09 de fecha 27/07/2009.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 2376-09 de fecha 27/07/2009.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada en contra del imputado Ciudadano ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 segundo parágrafo del Código Penal. Dejando expresa constancia que a tenor del contenido del ordinal 1 de la norma adjetiva sujeta a análisis, se subsanan los errores de forma advertidos por la Fiscal, como lo es que la Acusación solo se presenta contra Fabiola del Valle Guerra y el numeral 20 del escrito acusatorio, pues no constituye fundamento de imputación en contra de la aludida ciudadana. Admitida la acusación se le pregunta al imputado si desea admitir los hechos resguardando sus derechos y esta indicó; “No, es todo”. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, tales como: TESTIMONIALES: Declaración de los expertos DEYVID OLARTE, TEBRES LEONEL y HARRY GÓMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Declaración de la Psicólogo Forense LISETTE MARCANO NARVAEZ. Declaración del Médico Forense LUIS CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testifícales de los funcionarios SIMÓN MARCANO y LEONEL TEBRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio de la niña PATRICIA DEL VALLE MEJÍAS MORENO. Testimonio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORENO. DOCUMENTALES: Partida de Nacimiento de la niña PATRICIA DEL VALLE MEJIAS. Reconocimiento Psicológico N° 427-09 de fecha 27/07/2009. Reconocimiento Médico Legal N° 2376-09 de fecha 27/07/2009. Resguardando el derecho de las partes de ofrecer nuevas pruebas o complementarias, así como el derecho ala defensa a hacer uso del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía, en atención al Principio de Comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ, pues las razones que las motivaron permanecen incólumes. En razón de la admisión de la acusación la misma pasa a tener la cualidad de Acusado en el presente proceso Penal, a tales fines se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a que se le acuerde una Medida Sustitutiva de Libertad al imputado de marras. CUARTO: Ahora bien como quiera que el ciudadano ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su culpabilidad de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 Ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:43 horas de la tarde se declara concluido el acto, dejando constancia que se respetaron las normas de derecho y garantías Constitucional de la imputada. Quedando las partes notificadas de lo decido de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo correspondiente, concurran ante el juez de Juicio, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: ALCIDES RAFAEL MARVAL GOMEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30/06/1964, de 45 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Mantenimiento de limpieza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.768 y residenciado en Calle Principal Los Gómez, Casa N° 31 de color azul, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARA
ABG. ANALUZ FLORES
1:03 PM