San Juan Bautista, 22 de octubre de 2009.

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita en fecha 19-10-2009, por el abogado MARCOS DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.074.039, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.930, actuando en nombre de Procuraduría General de la República, según consta de instrumento poder que le fuera otorgado por la abogada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Procuradora General de la República, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-02-2008, bajo el N° 53, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual solicita, muy respetuosamente, a este Tribunal decline su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de esta causa en primera instancia, en virtud de que el acto recurrido fue dictado por el órgano de control fiscal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este Juzgado para proveer, previamente observa:


La Corte Primera de la Contencioso Administrativa, mediante sentencia de fecha 16-09-2009, dictó sentencia en el expediente Nº AP42-N-2009-000184, por la cual se pronunció sobre la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de las decisiones dictadas por los organismos de control fiscal, distintos a la Contraloría General de la República, en los siguientes términos:
““Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el caso de autos, se solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 06 de octubre de 2008, emanado de la Oficina de Auditoria Interna de la División de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Fundación Gran mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO), mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 19 de agosto de 2008, a través de la cual se declaró, entre otros aspectos, la responsabilidad administrativa y se acordó la imposición de la sanción de multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U. T.), al ciudadano Román Antonio Medina, parte recurrente en la presente causa.
Ahora bien, a fin de determinar cual es el órgano jurisdiccional llamado a conocer acerca de la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
Artículo 108.-“…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, es necesario destacar que de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 26 de dicho texto normativo, en concordancia con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9 eiusdem, son Órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, las Unidades de Auditoria Interna de las Fundaciones del Estado.
Así, en atención a las mencionadas normas, y visto que en el caso de autos, el acto administrativo impugnado emanó de la Oficina de Auditoría Interna de la División de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, creada esta última mediante Decreto Presidencial Nº 1.000 de fecha 01 de julio de 1.975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.738 del 09 de julio de 1.975, órgano el primero, perteneciente al Sistema de Control Fiscal distinto a los delegatarios del Control General de la República; como consecuencia del desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio seguido por presunta responsabilidad administrativo sancionatorio seguido por presunta responsabilidad administrativa contra el ciudadano Román Antonio Medina, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la controversia planteada. Así se declara”.

Aplicando la disposición legal expresa atributiva de competencia prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el criterio jurisprudencial precedente, se observa que, en el presente caso, el acto administrativo impugnado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO, fue dictado en fecha 28-07-2008, por el Director General Encargado de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República, cuyas decisiones por disposición de la norma “in commento” competen a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del presente Recurso de Nulidad y ordena remitir el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que por distribución le corresponda conocer del asunto. ASÍ SE DECIDE .

Líbrese oficio, regístrese y publíquese.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO.


EXP. ND-0253-09.
VTVG/jsb.