REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP02-V-2008-000672

DEMANDANTE: JOSE RAMON PATIÑO GOMEZ, español y titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.510.733, asistido de asistido por la abogada en ejercicio ALDA CELESTE DA ROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 80.193
DEMANDADA: CRISTIAN MICHEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-20.111.364.
NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de un (1) años de edad.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

En el día de hoy, lunes 19 de octubre de 2009, siendo las 10:00 am de la mañana, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Karla Sandoval Nessi, con la asistencia de la Secretaria Abg. Joana Rodríguez y del Alguacil Ciudadano Manuel Carrillo, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2008-000672, de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, incoada por el ciudadano, JOSE RAMON PATIÑO GOMEZ, español y titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.510.733 asistido por la abogada en ejercicio ALDA CELESTE DA ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 80.193, contra la ciudadana CRISTIAN MICHEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-20.111.364. Siendo las 09:30 de la mañana el Alguacil del Tribunal anuncia el acto, haciéndose presente en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección el ciudadano RAMON PATIÑO GOMEZ, identificado ut-supra asistido por la abogada en ejercicio ALDA CELESTE DA ROCHA inpreabogado Nro: 80.193. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal VII de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. DALIA CARRILLO. De mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana CRISTIAN MICHEL MARTINEZ SANCHEZ en su carácter de demandada. Por último se deja constancia de la presencia del Coordinador del Registro Civil de la Parroquia los Barales, Municipio Tubores de este Estado, Abg. LUIS AUGUSTO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 12.675.967. Seguidamente la Jueza expone:
Revisado como han sido las actas procesales del presente asunto de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad seguido por el ciudadano JOSE RAMON PATIÑO GOMEZ, en contra de la ciudadana CRISTIAN MICHEL MARTINEZ SANCHEZ, identificados ut-supra, este Tribunal de Juicio, constató que no se cumplió con la publicación del edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, lo cual constituye una medida de publicidad previa de las acciones de filiación. De acuerdo con la Doctrina y Jurisprudencia Patria, las acciones de filiación son de orden público, por cuanto compete al interés social la comprobación de la misma. En este sentido, a juicio de quien suscribe, la omisión de la publicidad previa de este tipo de acciones, representa una violación flagrante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y que al obviarse dicha publicidad se encuentra cercenado de la posibilidad de actuar en el mismo. A este efecto, El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En consecuencia, esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, considera la publicación del edicto como una formalidad esencial, por lo tanto resulta procedente la reposición de la causa, al estado de que se cumpla la publicación del edicto respectivo. Una vez cumplida esta formalidad, se restablecerá el orden procesal transgredido, garantizando una mejor defensa de los derechos constitucionales y la búsqueda de la verdad como principio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se publique el respectivo edicto, se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de origen, siendo el mismo el Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución-.Se deja constancia de que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico Edgard León y ordena colocar en sobre sellado el dispositivo audiovisual (CD-CINTA) en el que se ha reproducido la audiencia. Acto seguido, declara concluido el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,


ABG. KARLA SANDOVAL NESSI.
LA SECRETARIA,

ABG. JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
JOSE RAMON PATIÑO GOMEZ y ABG. ALDA CELESTE DA ROCHA


COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LOS BARALES LUIS AUGUSTO GOMEZ


MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DALIA CARRILLO


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
TSU EDGARD LEÓN
EL ALGUACIL
MANUEL CARRILLO