REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000301
SOLICITANTE: YELITZA YSABEL QUIJADA MATA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.
En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana YELITZA YSABEL QUIJADA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.217.316, quien actúa en su carácter de madre de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHON JAIRO HENAO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.655.785 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana YELITZA YSABEL QUIJADA MATA al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que se encuentra presente la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YELITZA YSABEL QUIJADA MATA, ya identificada y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Abg. Josefina González Marcano,
La Defensora Pública,
El (la) Secretario (a),
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