REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000208
En el día de hoy, Miércoles 21 de Octubre de 2.009, siendo las nueve y Treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Noelia Mercedes Bello Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.427.285, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo, el niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, y los ciudadanos José Luís González Bello, Eduvigis González Melchor, Cosme González Melchor, Maybel del Valle González Melchor, María de los Ángeles González Melchor, Jorge Luís González Melchor, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus José Jesús González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.825.048. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada de las ciudadanas Maria del Valle Alfonzo Ramos y Petra Sanchez Farias, titulares de las cédulas de identidad números 8.380.475 y 17.808.472 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Maria del Valle Alfonzo Ramos, ya identificada, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Petra Sánchez Farias, ya identificada a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, tomando en consideración que se verificó la notificación de los interesados, y nada objetaron a la presente, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Noelia Mercedes Bello Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.427.285. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano José Jesús González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.825.048, al niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, a los ciudadanos José Luís González Bello, Eduvigis González Melchor, Cosme González Melchor, Maybel del Valle González Melchor, María de los Ángeles González Melchor, Jorge Luís González Melchor, y a la ciudadana Teresa Melchor de González, titular de la cédula de identidad número 5.478.122, esposa del de cujus según consta de acta de defunción, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante,




Los testigos,



El Secretario,