REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000293

En el día de hoy, Jueves 15 de Octubre de 2.009, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Tomas Salazar Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.477.654 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a su hijo, el niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Livia Delfina Salazar de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 5.089.363. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido de la abogada en ejercicio Antonietta Moreno Marval, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.324, y acompañada de los ciudadanos Tony Zabala Gómez, Ariaysi Rodríguez López y Armando Salazar González, titulares de las cédulas de identidad números 14.542.695, 14.055.014 y 17.112.258 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano Tony Zabala Gómez, ya identificado, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Ariaysi Rodríguez López, ya identificada a los mismos efectos, luego de lo cual hizo acto de presencia el ciudadano Armando Salazar González, ya identificado, a los fines indicados. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Víctor Tomas Salazar Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.477.654. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana Livia Delfina Salazar de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 5.089.363, al ciudadano Víctor Tomas Salazar Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.477.654, y al niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

El Solicitante y su abogado asistente




Los testigos,



El Secretario,