REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000264

En el día de hoy, Miércoles 14 de Octubre de 2.009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana América Tenías Tabasca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.972.684 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietos, el adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Lisvet José Brazón Tenías, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 12.224.194. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, y acompañada de los ciudadanos Argelia Haydee Ramos Machin y Raúl de Los Santos Pino, titulares de las cédulas de identidad números 6.552.685 y 2.834.802 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Argelia Haydee Ramos Machin, ya identificada, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano Raúl de Los Santos Pino, ya identificado a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana América Tenías Tabasca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.972.684. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana Lisvet José Brazón Tenías, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 12.224.194, a sus hijos, “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante y la Defensora Pública Segunda de Protección




Los testigos,



El Secretario,