REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000349
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos Jorge Cruz Rondon Lara y Faridy Astor de Rondon, titulares de las cédulas de identidad números 4.595.209 y 3.821.165 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual exponen: “…Desistimos de la Acción Judicial de Disconformidad contra la medida de protección, interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2009, ...”. En tal virtud, leído el contenido de la misma, de donde se desprende la manifestación de voluntad de los demandantes, aunado a que en el presente asunto no se ha verificado la oportunidad de la contestación de la demanda, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento suscrito por los ciudadanos Jorge Cruz Rondon Lara y Faridy Astor de Rondon, titulares de las cédulas de identidad números 4.595.209 y 3.821.165 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Déjese sin efecto las comunicaciones libradas en el presente asunto en fecha 06.10.2009 CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-