REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000343
En el día de hoy, Martes 13 de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Magyuly Montes López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.721.148 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino, el niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cuatro años de edad como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los ciudadanos Julio Cesar Montes López y Victoria Marini Millan, titulares de las cédulas de identidad número 12.063.319 y 13.316.771 respectivamente, padres del mencionado niño, acompañados de los ciudadanos Oscar Jesús Rosas de Boer y Gabriela del Carmen Hernández Rojas, titulares de las cédulas de identidad números 6.343.047 y 13.668.626 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo me he responsabilizado por los gastos de mi sobrino desde el momento mismo de su nacimiento, por lo cual solicito se declare como mi carga familiar. Es todo. Los padres exponen: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la tía de nuestro hijo, ya que efectivamente ha contribuido con su manutención y cuidado. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona del ciudadano Oscar Jesús Rosas de Boer, ya identificado, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Gabriela del Carmen Hernández Rojas, ya identificada a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Magyuly Montes López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.721.148, en beneficio del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cuatro años de edad. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Magyuly Montes López, ya identificada, al niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a su crianza, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



La Solicitante, y los padres del niño,




Los Testigos,

El Secretario,