REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OH03-V-2006-000175

Siendo las 1:13 pm del día de hoy veintiuno (21) de octubre de 2009, comparecen previa notificación, los ciudadanos KETSSY DA COSTA D´JESUS y JOSE AVELINO LUIS MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.336.996 y V-11.143.105, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que se encuentran presentes la abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y la abogada Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de este estado. En tal sentido, expusieron lo siguiente: Hemos llegado al siguiente acuerdo: “En cuanto a la deuda generada hasta la presente fecha, el padre se obliga a cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 3.634,00) los cuales lo depositará en la mitad para el 30 de este mes y el 15 de noviembre la otra parte, los cuales depositará en la cuenta de ahorro aperturada en BANESCO. En cuanto al pago del colegio, la madre se compromete a cancelar las mensualidades de los dos hijos y el padre se compromete a buscar a los niños del colegio a las 12:pm, llevarlos a almorzar, tareas y regresarlos a su hogar a las 7:00pm todos los días. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponda el padre retornara a los niños al hogar materno el día domingo a las 7:30 pm, de manera intercalada. En cuanto a las vacaciones se dividirán en dos, la primera mitad del 16 de julio hasta 16 de agosto con la madre y el resto del período hasta el 15 de septiembre con el padre. En cuanto a la época decembrina, a partir del inicio de las vacaciones hasta al 25 los niños compartirán el primer período con el padre, y del 26 al 6 de enero con la madre, y así sucesivamente de manera intercalada año atrás año. En cuanto a las vacaciones correspondientes a Carnavales le corresponde iniciarlas con la madre y semana santa con el padre, de manera alterna cada año. El día del padre y cumpleaños de este con el padre, y el día de la madre y su cumpleaños con la madre. En cuanto a los cumpleaños de los niños un año con la madre y otro con el padre. En consecuencia, esta Juez Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos anteriormente expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Remítase a la URDD, a los fines de su reitineración a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, para su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza


Liz Verónica López de Kosak


Los Asistentes





El Ministerio Público


La Defensa Pública