REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2001-000012
MOTIVO: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIDAD

PARTES:

A) Dr. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 15.930.755 en su carácter de Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA.



De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 25-04-2003 fue dictada Medida de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el Hogar de su hermana Ciudadana YENNY DIAHAN GONZALEZ, por un periodo de seis meses y nuevamente se estudiaría el hogar materno a los fines de considerar acerca de la medida tomada.

Posteriormente fue acumulado al expediente N° 1599 de la nomenclatura del Juez Unipersonal N° 1, que fue admitido en fecha 10 de Septiembre de 2001, a favor de la misma niña ordenándose la elaboración de los respectivos informes técnicos.

Dicha medida fue revisada mediante auto de fecha 10 de Junio de 2003 y en fecha 9 de Julio de 2003, se levantó acta mediante la cual la ciudadana YENNY DIAHAN GONZALEZ señaló que tenía bajo su cuidado a su hermana y quería que se quedara bajo su guarda.

En fecha 8.8.2003, la Fiscal Octava del Ministerio Público señaló mediante diligencia de la misma fecha señaló que era pertinente la realización de la visita familiar.

Cursa a los folios 75 al 76, sentencia dictada en fecha 12.04.2004 mediante la cual se ratificó la medida de colocación a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en casa de su hermana YENNY DIAHAN GONZALEZ.

En fecha 20.05.2008 se ordenó una nueva revisión de la medida dictada, acordándose nuevamente la elaboración de los informes técnicos respectivos. Compareciendo ante este despacho la ciudadana YENNY DIAHAN GONZALEZ quien manifestó en fecha 18.09.2008 que su hermana se encontraba viviendo aún en su casa y que la misma se había graduado de bachiller.

Cursa al folio 103 auto de abocamiento de fecha 13.10.2008 y se ordenó la citación de los padres biológicos de la adolescente, lo cual fue ratificado en fecha 4.06.2009, librándose al efecto las respectivas boletas, quienes no comparecieron en la oportunidad correspondiente.

Por cuanto observa este Tribunal que la beneficiaria de la presente acción ha cumplido la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha 4 de Junio de 1991, tal y como consta en el informe social que riela al folio veintiuno (21) del presente Asunto. Siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, es mayor de dieciocho años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE. Expresamente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

La Secretaría

Abg. Luisana Marcano Vásquez




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría