REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-1999-000022
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: VIVIAN VIRGINIA LAZO ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.610, residenciada en la urbanización el paraíso, calle los tulipanes, quinta shalva, pampatar.
DEMANDADA: ALBERT ROHT COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.610.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso nos encontramos que la parte actora solicitó la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de GEZA ROTH LAZO. En virtud de que la madre VIVIAN VIRGINIA LAZO ARRIAGA en fecha 11.03.2008 compareció y expuso: que la relación con el padre de su hijo ciudadano ALBERT ROHT COHEN es cordial y cumple voluntariamente con todos sus deberes como progenitor con nuestro hijo, IDENTIDAD OMITIDA de once años de edad. Informo a esta digna Sala de Juicio, mi decisión de desistir de la presente demanda de Obligación de Manutención a favor de mi prenombrado hijo, (…) . Ahora bien, visto que en fecha 17.03.2008 la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección ordenó la citación del demandado en virtud de haberse producido ya la contestación de la demanda, la cual no ha podido ser posible en vista de la imposibilidad de citación del demandado ya que el mismo cambió su domicilio y siendo que el Régimen Procesal Transitorio previsto en esta Circunscripción Judicial vence en el mes de Diciembre, habiéndose desistido del procedimiento en este caso ya que las causas que originaron el presente asunto cesaron, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado por la ciudadana VIVIAN VIRGINIA LAZO ARRIAGA en fecha 11.03.2008. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la por la ciudadana VIVIAN VIRGINIA LAZO ARRIAGA, en virtud de que el padre de su hijo cumple satisfactoriamente con la obligación de manutención a favor de su hijo, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría
|