REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OH03-S-2007-000157
Leído el contenido de las actas que integran el presente asunto, se observa que las partes intervinientes en fecha 19.03.2007, suscribieron por ante este Tribunal acuerdo en relación a la Guarda (hoy Custodia) a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien, visto que hasta la presente fecha dicho acuerdo no ha sido homologado, esta Jueza de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de corregir las faltas que pudieran afectar dicho acuerdo como lo es su homologación y así lograr la estabilidad del presente proceso, procede en este acto a homologar el convenimiento suscrito ante este Despacho, en fecha 19.03.2007, por los ciudadanos ROSMELYS PRIMITIVA QUIJADA QUIJADA y JOSE GREGORIO VARGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-13.668.411 y V-12.290.573, respectivamente, quienes establecieron la Guarda (hoy Custodia) de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: “la madre hará entrega de sus hijos al padre porque cree que el tiene mejores recursos que ella (…) el padre manifestó estar de acuerdo en tener a sus hijos, ya que sabe desde algún tiempo , que los niños no han tenido el cuido y protección requerido por ellos.”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION , suscrito en fecha 19.03.2007, a favor de hermanos IDENTIDAD OMITIDA, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
La Jueza
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaría,
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