REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000119

Visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha 01/10/2009, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 19/05/2008, suscrito por la Abogada en Ejercicio HARNUVYS BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.126, en su condición de Apoderada Judicial de las demandantes de autos MARIA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONSO, ASGLEDIS MARCANO ANTÓN Y BETZABETH ANTONIA QUIJADA GUTIÉRREZ, así como por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE BETANCOURT, en su condición de Directora Principal de la Sociedad Mercantil COLEGIO MADISON, C.A., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EVELYN BEATRIZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.807; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZ.,


DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

EL SECRETARIO (A)

ESV/rdr.-