REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO N°: OP02-L-2009-000419

Parte Actora: FRANCYS DEL VALLE DÍAZ ISASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.360.229, domiciliada en la Urbanización La Blanquilla, Sector D, Vereda 7, Casa Nro. 38, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva.
Abogado Asistente de la Parte Actora: DIEGO PÉREZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.143
Parte Demandada: AUTOLAVADO FÓRMULA 2.000, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de febrero de 2006, tomo 1-B, Nro. 65
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000419, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana FRANCYS DEL VALLE DÍAZ ISASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.360.229 y domiciliada en la Urbanización La Blanquilla, Sector D, Vereda 7, Casa Nro. 38, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado Diego Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.143; dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 07 de agosto de 2009, mediante demanda interpuesta por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE DÍAZ ISASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-13.360.229, contra la Sociedad Mercantil “AUTOLAVADO FÓRMULA 2.000, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de febrero de 2006, tomo 1-B, Nro. 65; dicha demanda fue admitida oportunamente en fecha 11 de agosto de 2009, habiéndose notificado al demandado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 06/10/2009, la cual fue certificada por la secretaría en fecha 15 de octubre de 2009.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

La parte actora alega, que en fecha 09 de septiembre del año 2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa Sociedad Mercantil “AUTOLAVADO FÓRMULA 2.000, C.A.”; desempeñándose como Cajera, cumpliendo una jornada de 07:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., de lunes a sábado, descansando los domingos, siendo su último salario de Bs. 800,00 mensuales, equivalentes a Bs. 27,00 diarios; hasta el día 03 de abril de 2009, fecha en que concluyó el preaviso de ley, en virtud de que renunció voluntariamente a dicho cargo; en consecuencia, en virtud del derecho que la asiste en cuanto a la obligación patronal de cancelar todos y cada uno de los beneficios económicos y legales que se generaron con motivo del tiempo de servicio prestado de seis (06) meses y veintisiete (27) días, acude por ante este Tribunal a demandar a la Sociedad Mercantil “AUTOLAVADO FÓRMULA 2.000, C.A.”; el pago de las prestaciones sociales, los cuales se describen a continuación:
Antigüedad: Bs. 1.215,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 202,50; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 94,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 202,50; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 18,00; y; Cuota Parte de Utilidades y Bono Vacacional: Bs. 81,00; para un total demandado de Bs. 1.813,00.-

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos.

En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama por este concepto, la cantidad de Bs. 1.215,00;de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y una vez recalculado el mismo, corresponden a la trabajadora 45 que multiplicado por un salario integral de Bs. 28,02 con la inclusión de la incidencia de utilidades y del bono vacacional, resulta la cantidad de Un mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares (Bs.1.261,00) en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la demandante por concepto de antigüedad la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.261,00). Así se decide.-

2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: La Trabajadora reclama por estos conceptos 7,5 días y 3,48 días, respectivamente, para un monto de Bs. 296,50; de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por Vacaciones Fraccionadas y bono Vacacional 11 días, que multiplicado por el salario normal devengado de 26,67, resulta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 293,33), cantidad ésta que se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora reclama 7,5 días x Bs. 27: Bs. 202,50; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y recalculado este concepto por el tribunal de acuerdo al tiempo de servicio y en base a treinta (30) días que según la trabajadora pagaba la empresa corresponden a esta 7,5 días que multiplicado por el salario normal de 26,67 resulta la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la trabajadora por Utilidades fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 200,02), Así se decide.-

5) Intereses: Se condena al pago de los Intereses de la antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 03/04/2009, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

6) Intereses de Mora: Se condena al pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual de igual forma deberá nombrar un experto por el Tribunal.

7) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-


CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE DÍAZ ISASI contra la Sociedad Mercantil “AUTOLAVADO FÓRMULA 2.000, C.A.”; ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.754,35), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.

LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,



Abg. EVA ROSAS SILVA

En esta misma fecha (29-10-2009), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:30 p.m.-


LA SECRETARIA.,



Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/rdr.-