REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000235
PARTE ACTORA: MARINA LEONOR RODRÍGUEZ OBESO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY GARCÍA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARÍA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000235, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YOHANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FREDDY GARCÍA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.820, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARINA LEONOR RODRÍGUEZ OBESO, titular de la cédula de identidad número 5.113.683, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 20 de abril de 2009, anotado bajo el N° 43, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA. C.A., comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 20 de julio de 2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 42-a, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, C.A.”; desde el día 28-10-2005, como GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, con un horario de 10:00.a.m. hasta las 08:00.p.m. devengando un salario mensual de Bs. 1.400,00, laborando hasta el día 05-01-2009, fecha esta última el la que renuncia voluntariamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Alícuota de Bonificación de fin de año, horas extras, domingos laborados, alquiler de habitación no cancelado y bono alimenticio no cancelado. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el salario, el horario alegado, el cargo desempeñado, pero desconoce las horas extras reclamadas, los días domingos trabajados, el alquiler de habitación no cancelado y que se le debe descontar el preaviso correspondiente por cuanto no lo laboró; no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante, por los montos y concepto demandados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la primera cuota, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), el día 16 de noviembre de 2009, y la segunda cuota, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), el día 15 de diciembre de 2009, TERCERA: El apoderado judicial de la trabajadora en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez realizado los pagos acordados nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-




ESV/YR/yvs.-