REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000199
PARTE ACTORA: MARIA CILENIA LEGGIERO MARTINEZ
ASISTIDA POR: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE
PARTE DEMANDADA: BANCO CONFEDERADO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEGAR JOSÉ GARRIDO FAJARDO, GONZALO JOSÉ OLIVEROS NAVARRO, CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA CAROLINA MOLINA KERT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000199, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARIA CILENIA LEGGIERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.133.649, debidamente asistida por el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668; y por la parte demandada BANCO CONFEDERADO, S.A., comparece el Abogado FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-04-2002, anotado bajo el N° 35, tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa BANCO CONFEDERADO, S.A; desde el día 05-08-2002, ocupando como último cargo el de GERENTE DE SERVICIOS en la agencia del Centro Comercial Sambil, con un horario de trabajo rotativo de la manera siguiente: el primero turno de lunes a viernes de 09:30 a.m. a 03:00 p.m.; el segundo turno de 03:30 p.m. a 09:30 p.m. y los días domingo de 12:00 m a 08:00 p.m. devengando un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.828,00), laborando hasta el día 05-12-2008, fecha esta última el la que fue despedida, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e Intereses, Utilidades 2008, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización de Preaviso, Indemnización por despido Antigüedad, Domingos, Feriados y Horas Extras Trabajadas y no Pagadas. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y fecha de ingreso, pero desconoce el salario, las jornada, las horas extras, domingos y feriados, desconoce que haya despedido a la trabajadora de forma injustificada, así como el daño moral que reclama. TERCERA: A los fines de ponerle término al presente proceso, signado con el No. OP02-L-2009-000199, mediante la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el BANCO CONFEDERADO, S.A., suficientemente identificado en autos, en lo adelante EL BANCO, ofrece pagar a la Ciudadana MARIA LEGGIERO MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, en lo adelante LA EX TRABAJADORA, la suma dineraria exigida por ésta la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.867,04), ello a los fines de pagarle los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES:
DÍAS CONCEPTO MONTOS
ANTIGÜEDAD E INTERESES Bs. 1.974,49
5 COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT) Bs. 475,89
7,67 VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 511,33
11,63 BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 755,33
HORAS EXTRAORDINARIAS Y DIAS FERIADOS Bs. 1.364,66
5 SALARIO PENDIENTE Bs. 333,33
BONO UNICO TRANSACCIONAL Bs. 9.452,01
Total Asignaciones: Bs. 14.867,04
De igual modo LA EX TRABAJADORA acepta expresamente, y en tal sentido declara que retiró, a su entera y cabal satisfacción, del fideicomiso que mantenía con EL BANCO, la suma de Bs. 16.152,38. Asimismo acepta LA EX TRABAJADORA, que le fue deducida de su liquidación de prestaciones sociales, la suma de Bs. 548,oo, por concepto de descuento de utilidades, en virtud de que EL BANCO pago 120 días de utilidades por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2008 y el 31 de Diciembre de 2008, y la relación laboral finalizo (05-12-08) antes de que ésta hubiese laborado el año completo. CUARTA: En tal sentido EL BANCO, reconoce y acepta que LA EX TRABAJADORA, le prestó sus servicios personales desde el día 05 de Agosto de 2002 hasta el día 05 de Diciembre de 2008; que la relación laboral terminó por despido justificado en fecha 05 de Diciembre de 2008; que como consecuencia del presente acuerdo, EL BANCO, pagará a LA EX TRABAJADORA dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy, la suma correspondiente por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios previstos en la legislación laboral vigente; que por tanto ambas partes a fin de ponerle termino al presente proceso, así como para evitar los costos, costas y/o honorarios de abogados que puedan ocasionarse en virtud del mismo, EL BANCO conviene en pagar a LA EX TRABAJADORA, la cantidad exigida por ésta, cuyo monto y conceptos han sido pormenorizados en la Cláusula Tercera de este acuerdo transaccional, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. QUINTA: Las partes declaran que con el pago a LA EX TRABAJADORA, de la suma antes indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extra contractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud de ello, LA EX TRABAJADORA, en atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, conviene, declara y reconoce estar plenamente satisfecho con el pago efectuado por EL BANCO, y por tanto reconoce que nada queda a deberle ésta por los conceptos antes señalados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que ligó a las partes intervinientes en el presente proceso, ya que LA EX TRABAJADORA expresamente acepta que en la suma transaccional convenida en Cláusula Tercera quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieron haberse derivado de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como también cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuere, que pudiera corresponderle, ya que es voluntad expresa de ambas partes, que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo. Como consecuencia de lo antes expuesto, LA EX TRABAJADORA, expresamente libera de toda responsabilidad a EL BANCO, y a sus accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO y/o a sus accionistas, pues en dicho pago queda incluido todos los conceptos demandados, sea que éste haya sido causado en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y/o la Convención Colectiva del Banco Confederado, S.A. De igual modo, es convenido entre ambas partes que para el caso de que existiere algún concepto adeudado a LA EX TRABAJADORA, no mencionado anteriormente, tal como vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, diferencia o complemento de salario, salarios caídos, bonificaciones, comisiones y demás pagos, preaviso y/o indemnización sustitutiva, prestación y/o beneficios derivados del régimen de seguridad social, indemnización por despido injustificado, daños y perjuicios inclusive daño moral, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, trabajos correspondientes a días feriados y/o descanso, descanso compensatorio, intereses causados por la prestación de antigüedad vieja, compensación por transferencia y por la prestación de antigüedad, caja de ahorro, intereses, bonificaciones, retroactivos y cualquier otro derivado de la relación laboral serán imputados en su totalidad contra el Bono Único Transaccional pagado en este acto por EL BANCO, mencionado en la Cláusula Tercera del presente acuerdo transaccional, y el cual asciende a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 9.452,01). Asimismo queda incluido en el pago transaccional acordado en este acto, o imputables contra el Bono Único Transaccional mencionado anteriormente, cualquier otro concepto derivado de la contratación colectiva o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, y así es expresamente convenido y aceptado por ambas partes. Queda entendido, por tanto, que la suma entregada y aquí convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudiera corresponderle a LA EX TRABAJADORA, y que han sido especificados anteriormente y cualquier otro que no haya sido mencionado, y que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación de servicios, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o menos, quedará bonificada a la parte que se beneficie por esta transacción. Asimismo LA EX TRABAJADORA declara expresamente que antes, durante y con posteriormente a la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes, no sufrió enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, de ninguna índole, clase o naturaleza que pudieran ser objeto de reclamación por ante los órganos jurisdiccionales. SEXTA: Igualmente ambas partes expresamente declaran y convienen en que no hay lugar a Costas Procesales inclusive Honorarios Profesionales de Abogados, y en tal sentido, cada parte cubrirá los gastos y/o Honorarios Profesionales de Abogados que hubiere contratado. SÉPTIMA: EL BANCO y LA EX TRABAJADORA declaramos expresamente que aceptamos y estamos conformes con los términos del presente acuerdo transaccional, y adicionalmente reconocemos que una vez homologada, el carácter que tiene de cosa juzgada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo sobre este reclamo, o sobre cualquier otro juicio o litigio, directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en la presente acta, que mediante el presente acuerdo transaccional han quedado total y definitivamente terminados, y por ello solicitamos de este Juzgado, que previa verificación que haga de que el acuerdo transaccional aquí celebrada no vulnera reglas de orden público, ni los derechos de LA EX TRABAJADORA, y asimismo, se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, proceda a su HOMOLOGACIÓN con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, para lo cual juramos la urgencia del caso y pedimos se habilite el tiempo necesario para proveer lo solicitado. OCTAVA: Ambas partes conviene que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/YR/yi.-
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