REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000263
Vista la continuación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de 2009; el Tribunal deja constancia de que una vez anunciada la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada "INVERSIONES SABENPE, C.A."; y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la demandada no consignó escrito de contestación de la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente constante de dos piezas, la primera, constante de doscientos noventa y nueve (299) folios útiles, y la segunda, constante de tres (03) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión.-
La Juez,

Dra. Elida Suárez Velásquez.
El (La) Secretario (a).
Abg.


ESV/jrm.-