REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000217
PARTE ACTORA: PEGGY ANDREA CAPRILES CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, ESTHER FIGUEROA MARÍN Y TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
PARTE DEMANDADA: SWAROSVSKI VENEZUELA CRYSTAL, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DANIELA JARABA CASTILLO, LJUBICA JOSI´C, ALEJANDRO CANÓNICO, JENNIFER RIVERO Y GIULIA LA ROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000217, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana PEGGY ANDREA CAPRILES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.967.618, debidamente asistida por los Abogados LUIS RAFAEL OQUENDO, ESTHER FIGUEROA MARÍN Y TEOFRANK ROJAS FERMÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 19.610, 80.969 y 52.243, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría así como de sustitución de poder apud acta que consta inserto al folio 116 del expediente; y por la parte demandada SWAROSVSKI VENEZUELA CRYSTAL, S.A., comparece la Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.988, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2009, anotado bajo el número 67, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte actora, anteriormente identificada, reclama Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 92/100S (Bs. 54.845,92), los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos; la Abogado DANIELA JARABA CASTILLO, en representación de la empresa demandada SWAROSVSKI VENEZUELA CRYSTAL, S.A., reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, las vacaciones, feriados y domingos, pero desconoce el monto demandado por utilidades y su incidencia en el Cálculo de prestaciones sociales y horas extras; en tal sentido, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), el día 30 de octubre de 2009 y entregar en la misma fecha las planillas A1402, A1403 y A14100, a tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la solvencia correspondiente a Banhavit. La parte actora expone: Con vista a las actas de asamblea de accionistas de la demandada exhibidas por la distinguida colega contraparte y observándose que el poder que acredita su representación es suficiente, y desisto de la impugnación efectuada en la audiencia pasada; en este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ