REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000035
PARTE ACTORA: EDGAR RODRIGO LANDAETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GERARDO ARTEAGA MORFFE.
PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELYS GONZÁLEZ, MARINA MIJARES, ALEXIS GARRIDO y RAFAEL GARRIDO GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000035, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EDGAR RODRIGO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 5.611.561, asistido por su apoderado judicial el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 10-03-2009, anotado bajo el N° 28, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, comparece la Abg. NOHELYS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.564, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-05-2009, anotado bajo el N° 35, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: El actor declara que fue contratado por la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, como Gerente desde el 10-10-2006, hasta el 09-01-2009, cuando decide ponerle fin a la relación de trabajo por cuanto considera que fue despedido de forma indirecta, devengando un salario de (Bs. 3.000,00) mensuales, procediendo a demandar a la empresa C.A. LA INTERNACIONAL, el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad e Intereses, Utilidades 2008, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Pendiente no Pagado, Indemnización de Preaviso e Indemnización por despido, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado, el salario alegado por el trabajador; desconoce que haya despedido indirectamente al actor, desconoce la existencia del Bono de Producción pendiente no pagado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), por los montos y conceptos demandados, dicha cantidad ofrece pagarla en dos cuotas, la primera de ellas en el día de hoy mediante cheque Nº 46413355, del Banco Banesco, de fecha 09-10-2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), a nombre del ciudadano EDGAR RODRIGO, y la segunda para el día 13-11-2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por ante la sede de este Juzgado. Tercero: Presente el trabajador, con la asistencia de su Apoderado Judicial, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez efectuado el pago total de la obligación, nada quedará a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago de la cantidad restante, dará derecho al extrabajador a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-

LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/PDM/jmf.-