REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
ASUNTO: OP02-L-2009-000008
PARTE ACTORA: JESÚS JOSÉ CHIARELLI MOYA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISÉS ANDRADE, MARIA TERESA ALSINA VACA, FRANCIS RODRÍGUEZ, MELCHOR ANDREANI, JESÚS SALAZAR y JUAN PABLO CORTESIA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONVIASA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVONE PATRICIA MAYORGA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000008, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandada Empresa “CONVIASA”, la Abogada IVONE PATRICIA MAYORGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.459, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 03 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER