REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000337
PARTE ACTORA: LENDER JOSÉ TROMPIZ MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SINTEL PROTECTION SERVICES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CALVARESE, MARY GABRIELA RAGA SANZ y ANDREA CARREÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000337, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LENDER JOSÉ TROMPIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 15.286.765, debidamente representado por el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, según se evidencia de poder apud acta de fecha 05-10-2009; y por la parte demandada, SINTEL PROTECTION SERVICES, C. A., la Abogado MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 05-10-2009.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano LENDER JOSÉ TROMPIZ MEDINA, lo siguiente: CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.742,03) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 10 de noviembre de 2009, mediante cheque a nombre del Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ. La parte actora acepta conforme la anterior proposición, el ciudadano LENDER JOSÉ TROMPIZ MEDINA autoriza al Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ a retirar en su nombre el monto acordado en la presente acta.
Se deja constancia que en esta acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA