REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000510

Vista la diligencia presentada en fecha 30-10-2009, por el ciudadano OSCAR JOSÉ GUERRA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.071, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.350, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


ESM/ERS/er.-