REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000494
PARTE ACTORA: JOSÉ ORTIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEOGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CHEER´S, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000494, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano JOSÉ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.261.680, debidamente asistido por el Abogado GEOGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 109.420, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009); y por la parte demandada CHEER´S, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27-11-2000, anotado bajo el Nro 62, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada CHEER´S, C.A; reconoce la relación laboral, pero no el tiempo de servicio prestado por cuanto el mismo es inferior a tres meses, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la Empresa ofrece cancelar al trabajador JOSÉ ORTÍZ, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 790.,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, cantidad esta que será pagada el día 13/11/2009. El trabajador y su abogado asistente GEOGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, declaran estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiestan, que una vez recibida la suma antes señaladas no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/ERS/er.-