REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000454
PARTE ACTORA: MIRTHA JOSEFINA MARÍN RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: MAGIC TOURS & TRAVEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo del fallo de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000454, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta deja constancia que al momento de anunciar la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) no se hizo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a levantar acta dejando constancia de tal circunstancia y en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, en conformidad con la sentencia N° 771 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, fijada para el día once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en el libelo de la demanda presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) y admitido por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto no es contraria a derecho la petición del demandante.

El actor en su libelo, demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD: Bs. 1.785,50; 2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 178,50; 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS: Bs. 785,62; 4) INTERESES DE PRESTACIONES: Bs. 193,72; 5) ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 177,66; 6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 2.678,25 y 7) VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 71,42. Para un total general reclamado por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.870,67).

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la parte demandante, ciudadana MIRTHA JOSEFINA MARÍN RODRÍGUEZ, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa MAGIC TOURS & TRAVEL, C.A., en fecha 15 de febrero de 2008; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 13 de marzo de 2009, el cargo desempeñado era de CAMARERA; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el despido injustificado de la trabajadora. En cuanto al salario devengado por el trabajador, con motivo de la admisión de los hechos, se tiene por admitido que la trabajadora devengó un último salario mensual por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), equivalente a un salario diario de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 33,33). Así se establece.

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

MOTIVA
En vista de la presunción de Admisión de los Hechos declarada en el presente caso, se tienen como ciertos los hechos narrados en el libelo, por consiguiente debe determinarse si los hechos narrados por la parte actora acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, este Juzgador trae a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, razón por la cual se procederá a realizar el ajuste de las cantidades demandadas. Así se decide.

En consecuencia, de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo alegado por la demandante MIRTHA JOSEFINA MARÍN RODRÍGUEZ, tomando en consideración los argumentos expuestos, este Juzgado deja establecido que el último salario mensual devengado por la trabajadora es de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), equivalente a un salario diario de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 33,33). Igualmente, queda establecido que la fecha de ingreso es el 15-02-2008 y la fecha de egreso es el 13-03-2009, por lo que aplicando la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador, los siguientes montos y conceptos:
ASIGNACIONES
REMUNERACIONES ART. N° DÍAS SUELDO PROMEDIO TOTAL A PAGAR

ANTIGÜEDAD E INCIDENCIAS 108 45 1.008,06

INTERESES S/PRESTACIONES 108 108,24

VACAC Y BONO VACAC 2008-2009 225 22 33,33 733,33

UTILIDADES 2008 174 2,50 33,33 83,33

INDEMNIZACIÓN 125 30 35,37 1.061,11

IND. SUSTITUTIVA PREAVISO 125 45 35,37 1.591,67

SUB- TOTAL 4.585,74

TOTAL GENERAL 4.585,74

ANÁLISIS DEL CÁLCULO
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 108 5 días Art. 108 Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
Mar-08
Abr-08
May-08
Jun-08 800,00 1,63 5 141,48 Jun-08 141,48 20,09% 2,37
Jul-08 800,00 1,63 5 141,48 Jul-08 282,96 20,30% 4,79
Ago-08 800,00 1,63 5 141,48 Ago-08 424,44 20,09% 7,11
Sep-08 800,00 1,63 5 141,48 Sep-08 565,93 19,68% 9,28
Oct-08 800,00 1,63 5 141,48 Oct-08 707,41 19,82% 11,68
Nov-08 800,00 1,63 5 141,48 Nov-08 848,89 20,24% 14,32
Dic-08 900,00 1,83 5 159,17 Dic-08 1.008,06 19,65% 16,51
Ene-09 1.000,00 2,04 5 176,85 Ene-09 1.184,91 19,76% 19,51
Feb-09 1.000,00 2,04 5 176,85 Feb-09 1.361,76 19,98% 22,67
Sub-Totales 45 0 1.008,06
Días Adic. Art. 108 0,00
Totales 45 0 1.008,06 108,24
Así mismo, se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MARÍN RODRÍGUEZ contra la empresa MAGIC TOURS & TRAVEL, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.585,74) por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha en que nació el derecho de la actora a percibir antigüedad, hasta la fecha en que terminó la relación laboral; igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO

ESM/ZC/ldm.-