REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000414
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ZERPA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. KARINA RODRÍGUEZ, ABG. ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ y el ABG. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ. PARTE DEMANDADA: Empresa “SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROSA AREINAMO y el ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000414, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.893.773, debidamente representado por el Abogado en ejercicio OSCAR R. RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.424, según se evidencia de Instrumento Poder Apud-Acta, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009 y por la parte demandada, Empresa “SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio ROSA ELENA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.469, según se evidencia de Instrumento Poder Apud-Acta, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.”; reconoce la relación laboral, pero desconoce la Indemnización del artículo 125; no obstante a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar al ciudadano JOSÉ RAFAEL ZERPA, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.600,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos el día viernes veinte (20) de noviembre de 2009, dejando constancia que el trabajador JOSÉ RAFAEL ZERPA, autoriza a los representantes de la empresa demandada, hacer el cheque a nombre de su apoderado judicial Dr. OSCAR R. RODRÍGUEZ. El trabajador debidamente representado por su apoderado judicial, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha acordada nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,


ABG. EVA ROSAS SILVA.



ESM/ERS/yvs