REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000177
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MATA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX RODRÍGUEZ TIRADO
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000177, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez EUCLIDES SALAZAR MATA con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el Abg. Félix Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISABEL MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.400.225 según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-04-2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece la Abg. Francis Rodríguez Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.818, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.


Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada expone: La empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), reconoce la relación laboral, y en tal razón a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la ciudadana MARIA ISABEL MATA GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), en fecha 01-12-2009, por todos los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 2. 417,78; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 348,oo; Utilidades Fraccionadas: Bs. 350,oo; Reintegro Seguro Social Obligatorio: Bs. 300,oo; Reintegro por Régimen Prestacional, Vivienda y Habitad: Bs. 126,00; Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 90.oo; y Cesta Ticket: Bs. 5.275,68; para un total por los conceptos reclamados de Bs. 8.943,46; más los Intereses e Indexación que arrojan la suma de Bs. 1.056,54. El Apoderado Judicial de la trabajadora reclamante ciudadana MARIA ISABEL MATA GONZALEZ, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/jrm.-