REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000320
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexos, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA,
ESM/yi.-