REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000064
PARTE ACTORA: ROBINSON GIOBANY ROJAS MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES, MARIA EUGENIA GONZALEZ, VIVIANY BRITO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EUROLOSAN, C.A., LOSAN MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO DE DÍAZ, GIULIO CELLINI PÉREZ, MARYLOLA BRITO y GEYBELTH ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. comparece, por la parte demandante, la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBINSON GIOBANY ROJAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.856.351, debidamente asistido por según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-01-2009, anotado bajo el Nº 65, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, EUROLOSAN, C.A., comparece la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 27-05-2008, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 67 de los libros de autenticaciones de llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, PRIMERO: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: Antigüedad Bs. 198.231,59; Vacaciones Vencidas Bs. 7.746,09; Bono Vacacional Vencido Bs. 4.205,46; Utilidades Vencidas Bs. 6.640,02; Indemnización por despido injustificado Bs. 15.493,08; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.689,00. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar al ciudadano ROBINSON GIOBANY ROJAS MARIN, antes identificada, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 4.500,00; Vacaciones Vencidas Bs. 2.739,55; Bono Vacacional Vencido Bs. 1.450,35; Utilidades Vencidas Bs. 2.900,07; Indemnización por despido injustificado Bs. 2.900,07; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 508,07. Pagadero el día veintitrés (23) de noviembre del dos mil nueve (2009). La parte actora, representada por la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ, antes identificada, una vez oída la propuesta presentada por la Abogada LOIDA MARCANO, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y solicitan que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no coste en autos la cancelación de lo acordado. La falta del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a exigir la totalidad del monto acordado. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentados por las Abogadas MARIA EUGENIA GONZALEZ parte actora y LOIDA MARCANO DE DÍAZ parte demandada.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA





ESM/ERS/yi.-