REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000459
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SEGURA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RANDALL MARCANO
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000459, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SEGURA, portador de la cédula de identidad número 17.212.623, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01 de junio de 2009, anotado bajo el número 04, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A., comparece la Abogada LUZ CUESTA, en su carácter de Apoderada Judicial, Según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 20-10-2009, quedando anotado bajo el número 19, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada expone: que el Ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SEGURA, prestó servicios a la empresa GRUVENCO, C. A. antes identificada, y no se le aplica la convención colectiva de la industria de la construcción, en tal razón para dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar todos los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, al ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SEGURA, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 8.000,00); monto este que será pagado el día 13-11-2009; en este estado, el representante de la parte actora, Abogado Randall Marcano, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago correspondiente.-

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA