REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000340
PARTE ACTORA: TOMASA NOELYS TORRES GÓMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA y ANTONIO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA V.A.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO CRISAFULLI y RANDALL JOSE MARCANO DE SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000340, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana TOMASA NOELYS TORRES GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nro° V- 13.778.777, debidamente asistida por su apoderada Judicial Abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nro° 77, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la parte demandada OPERADORA V.A.S., C.A., el Abogado RANDALL JOSE MARCANO DE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en sustitución de Poder de fecha 06 de agosto de 2009, autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 63, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y ofrece cancelar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.500,00), y como quiera que la extrabajadora recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), en consecuencia la demandada solo queda a deber a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 09 de noviembre de 2009, por ante la sede de este Tribunal. La extrabajadora y su Apoderada Judicial aceptan el presente ofrecimiento y declaran que una vez cancelada dicha deuda la empresa demandada nada quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/jmf.-
|