REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000245

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que no consta en autos la debida notificación de la empresa co-demandada PROSEGUROS, S.A., de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2009; evidenciándose igualmente que no se concedió a las empresas demandadas el término de la distancia, en atención a que las mismas tienen su sede principal en el Distrito Capital y estado Miranda; en consecuencia, siendo el juez rector del proceso debiendo impulsarlo personalmente de oficio o a petición de parte, dándole el impulso y la dirección adecuados, evitando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales y en su condición de garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la certificación de secretaria de fecha 12 de noviembre de 2009; en este sentido, se REPONE la presente causa al estado de reformar el auto de admisión de fecha 15-10-2009, otorgando el término de distancia de cinco (5) días continuos a las empresas demandadas, quedando en su plena validez el resto del contenido del auto de admisión. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones siguientes al auto de admisión de fecha 15-10-2009. Asimismo, se ordena la notificación de las empresas demandadas, mediante Carteles de Notificación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos o representados de Abogado, a la 01:30 a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la Certificación por Secretaría de la Notificación, vencido el término de distancia de cinco (5) días continuos que se le conceden, por cuanto de la revisión del libelo de demanda se evidencia que las empresas PROSEGUROS, S.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., se encuentran inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, respectivamente; a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrense Carteles de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA



GMC/rdr.-