REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000443
PARTE ACTORA: MÉLIDA VIRGINIA MÁRQUEZ SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO VARGAS NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARÍA TERESA ALSINA Y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000443, para el día 26 de Noviembre de 2009, a las 10:30 a.m., todo ello a los fines de llegar a un acuerdo transaccional; en tal sentido se acuerda lo solicitado, y se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.620, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MÉLIDA VIRGINIA MÁRQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.377.385, carácter éste que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 20-06-2008, anotado bajo el nro. 59, tomo 86, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece la Abogada Francis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 52, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en este acto a Efectum-Videndi para ser devuelto previa certificación en autos.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes exponen: PRIMERO: La extrabajadora MÉLIDA VIRGINIA MÁRQUEZ SALAZAR, declara que comenzó a prestar sus servicios personales en forma subordinada y directa para la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), en fecha 08-12-2008, desempeñándose en el cargo de Administradora, siendo despedida en fecha 14-04-2009, y por tal motivo reclama los conceptos que aquí son discriminados de la siguiente manera: Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 1.170,30; Utilidades Fraccionadas Bs. 366,65; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 537,75; Indemnización por despido Art.125 LOT Bs. 1.950,50; Obligatoriedad del Cumplimiento del Beneficio de Alimentación Bs. 2.035,04. SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la ciudadana MÉLIDA VIRGINIA MÁRQUEZ SALAZAR, antes identificada, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 6.171,76), por los conceptos y montos especificados en el documento transaccional anexo, cantidad ésta que será pagada en fecha 01-12-2009, que corresponde como pago total y absoluto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. TERCERO: El apoderado judicial de la extrabajadora, Abogado Ricardo Vargas Núñez, anteriormente identificado, declara que una vez oída la propuesta presentada por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, acepta la misma, en las condiciones y términos expuestos en el documento transaccional suscrito por las partes, y el cual ambas partes solicitan sea agregado al expediente para que formen parte integrante de la presente acta. CUARTO: La representación de la parte actora, conviene en que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada e impartirle la Homologación respectiva, y en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, asimismo solicitan que se ordene el archivo del expediente en su debida oportunidad.



Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a la presente acta el escrito transaccional presentado por las partes, asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL APODERADO DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA