REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000416
PARTE ACTORA: YNGRID JOHANNA FERNÁNDEZ.
ASISTIDO POR LA PARTE ACTORA: Abg. LUÍS ARTURO MATA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000416, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana YNGRID JOHANNA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.801, asistida por el Abogado LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.424; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., comparece la Abogada DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2003, quedando anotado bajo el Nro. 05, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., desde el día 28-07-2005, como VENDEDORA, con un horario de lunes a domingo de 06:00 a.m. a 11:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 900,00, laborando hasta el día 01- 06-2009, fecha esta última en la que alega la despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Prestacionales, Indemnización por Despido Injustificado, Horas Extras, para un total demandado por la cantidad de Bs. 89.737,25. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, y desconoce el despido injustificado, así como el reclamo de horas extras, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: En este acto cancela la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque N° 53-38753262, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana YNGRID JOHANNA FERNÁNDEZ, de fecha 20-11-2009, y el segundo pago la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque N° 34-38753263, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana YNGRID JOHANNA FERNÁNDEZ, de fecha 20-11-2009. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Apoderado Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que aceptan conformes los cheques antes señalados y reciben en este acto los preidentificados cheques, por lo que una vez cancelados los cheques acordados nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA

GMC/ERS/yi.-