REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000545
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 6.723, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”; mediante la cual consigna autorización a los fines de cumplir con lo exigido por este tribunal, para suscribir la transacción contenida en el presente asunto, en consecuencia, solicita se homologue la transacción presentada en fecha 04 de noviembre de 2009, y se ordene su respectivo archivo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que la Transacción presentada en fecha 04 de noviembre de 2009, por el ciudadano ULISES JOSÉ VIDAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.896.147, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogado YTALIA CRUZ PÉREZ FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.336, así como el Abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.723, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., quien acreditó su representación judicial mediante instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 30 de marzo de 2009, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, estando autorizado plenamente para celebrar transacción laboral en el presente asunto según autorización por escrito de fecha 06-11-2009; y en virtud de que el acuerdo celebrado entre las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)
GMC/yvs.-