REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000520
PARTE ACTORA: DESIREE JOSEFINA DEPABLOS SEDES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CHAMES MARÍA NAKAD
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL DEL CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000520, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana DESIREE JOSEFINA DEPABLOS SEDES, portadora de la cédula de identidad número 5.537.492, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida en este acto por la Abogada Chames María Nakad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856; y por la parte demandada EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.497 en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 02-06-2003, quedando anotado bajo el número 31, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y con la mediación del Tribunal convienen en lo siguiente: La parte demandada reconoce la prestación del servicio de la demandante como Periodista, desconociendo todos los conceptos y montos demandados en virtud de que nunca hubo subordinación o dependencia en dicha prestación de servicio, sin embargo, con el ánimo de llegar a un acuerdo satisfactorio, contando con la aprobación de la demandante, ofrece pagar a la ciudadana DESIREE JOSEFINA DEPABLOS SEDES, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.300,oo), cantidad ésta que será pagada el día jueves 26 de noviembre de 2009, en la sede de este Tribunal. La parte demandante debidamente asistida por la Abg. Chames María Nakad, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos antes expuestos, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago pactado, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.

GMC/jrm.-