REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000204
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL HANSEN
ASISTIDOS POR LA PARTE ACTORA: ABOGADOS KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ ISASIS y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A. y DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A., la cual conforma un grupo económico con las empresas CONSORCIO TURISTICO HOTELERO LAKE PLAZA, INVERSIONES VILLA MAGNA, C.A., SUNRISE VACACIÓN CLUB, C.A. OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., DESARROLLOS TRIDIMENSIONALES, C.A. y ORO NEGRO TOURS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000204, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado, el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.520, en su condición de Apoderado Judicial, de las empresas FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A. y DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A., según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 11, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 80, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, respectivamente. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/jmf.-
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