REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000546
PARTE ACTORA: EURIPIDES JOSÉ GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: ABDUL ABOU JOKH
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY LUCRECIA ARÉVALO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000546 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparecieron los abogados DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del estado Nueva Esparta, sin acreditar poder para la representación, así mismo, comparece por la parte demandada el ciudadano ABDUL ABOU JOKH, titular de la cédula de identidad V-12.421.385; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANNY LUCRECIA ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado Nº 97.341. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ER/mgm.-