REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000509
PARTE ACTORA: RAIMUNDO RAFAEL VERDE ALDANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ON, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO y ABELARDO BERNOTTI VÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000509, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL VERDE ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.537.437, debidamente asistido en este acto por los Abogados FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.746 y 87.506, respectivamente; y por la parte demandada CONSTRUCCIONES ON, C.A., comparece el Abogado ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 18 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 28, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, el demandado ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, por el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL VERDE ALDANA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.500,00), en fecha 03-12-2009 y DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.500,00) en fecha 28-12-2009. SEGUNDO: El ciudadano RAIMUNDO RAFAEL VERDE ALDANA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle la empresa demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/er.-